El Gobierno introdujo modificaciones en el REPROCANN

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El Ministerio de Salud informó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el registro de cultivos autorizados.

El Ministerio de Salud informó cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal, y entre las nuevas modificaciones publicadas por el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3132/2024 se encuentran requisitos de inscripción y especifica los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas que cuentan con autorización. 

Las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

Una de las modificaciones más significativas es que de ahora en más, los y las profesionales de la salud que gestionen el trámite deben contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta de cannabis, sosteniéndolo como requisito excluyente.

El certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. El texto señala que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

Las modificaciones introducidas para la inscripción en el REPROCANN trascienden la limitación de los cultivadores solidarios, donde cada cultivador solo podrá inscribir a dos personas. En cuanto a las ONG, deberán estar registradas y habilitadas por el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda en cada jurisdicción, notificando al municipio sobre su objeto social, y tener como fin sanitario y de investigación el uso medicinal del cannabis. Además, los directivos de las ONG no deben tener antecedentes penales vinculados a los estupefacientes.

La exclusividad sobre la indicación médica, radica en que la inscripción en el REPROCANN, se requerirá una indicación médica emitida por un profesional que esté registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), y que posea una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal del cannabis.

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