El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la Ley Bases

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El Poder Ejecutivo avanza en la implementación de la normativa que contempla las reformas vinculadas a las privatizaciones, empleo público y procedimiento administrativo.

El Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la legislación con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei propuso desde el inicio de su gestión. El Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, contemplando las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.

La reglamentación se efectivizó con el decreto 695/2024 publicado por el Boletín Oficial, acelerando la implementación de la normativa luego de su paso por el Congreso Nacional. El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo, y de Desregulación, Federico Sturzenegger. De esta manera, se establecieron las precisiones de la implementación de cerca de 60 artículos de la ley.

Así, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

La reglamentación no solamente avanza en las privatizaciones, sino también en el empleo público y, además, reglamenta la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y silencio positivo.

En relación a la estructura del empleo público, el Gobierno reglamentó las bases para avanzar hacia un nuevo sistema de ingreso al Estado y así mismo proceder a las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal. 

Establece, de ahora en más, que para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, y agrega: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”. Además, la persona empleada será evaluada en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.

La aprobación de la reforma en el empleo público apunta a flexibilizar la posibilidad de despidos entre empleados y empleadas estatales que están bajo el régimen de la denominada “planta permanente”, estableciendo que el personal público de la administración nacional puede quedar en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta 12 meses, antes de ser cesado.

La reglamentación también determina los tiempos en el que el personal puede estar en situación de disponibilidad:
 I) hasta QUINCE (15) años de antigüedad: SEIS (6) meses
 II) más de QUINCE (15) años de antigüedad y hasta TREINTA (30) años de antigüedad: NUEVE (9) meses
 III) más de TREINTA (30) años de antigüedad: DOCE (12) meses.

Al mismo tiempo, señala que “el personal en disponibilidad percibirá, en concepto de haber de disponibilidad, un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”. También contempla el monto de la indemnización.

El Boletín Oficial indicó que la Jefatura de Gabinete de ministros dentro del plazo de 15 días a partir de la entrada en vigencia del documento, tendrá que aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite una autorización administrativa conforme a lo que dispone el artículo 31 de la Ley 27.742.

Este silencio con sentido positivo quiere decir que si no hay respuesta a la solicitud administrativa en el tiempo estipulado, esa solicitud se considerará aprobada, y comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el cronograma y para los procedimientos que se generen con posterioridad a las mismas.

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