Ley de Identidad de Género: la consolidación de un derecho adquirido

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Se cumplen 12 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, un acontecimiento histórico que marcó un antes y un después en nuestro país. 

El 9 de mayo de 2012 el Senado de la Nación sancionó con 55 votos afirmativos, ninguno negativo y una abstención, la Ley 26.743, conocida como la Ley de Identidad de Género. La misma fue promulgada el 23 del mismo mes y marcó un hito en la historia de nuestro país, significando un avance importante en materia de Derechos Humanos y respeto por las identidades.

Este hecho significó la garantía de poder modificar la documentación en función de la identidad autopercibida, reconociendo el derecho de las personas a ser nombradas en su DNI con su identidad de género. La Ley 26.743 entiende a la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Hasta entonces, la transgeneridad se consideraba como “una enfermedad”, un desajuste entre el sexo biológico y la percepción propia, lo cual no daba margen a que se otorguen derecho y/o exista algún tipo de contención para estas personas. A partir de la promulgación de esta normativa, muchas personas pertenecientes al colectivo de géneros y diversidades pudieron acceder de manera inédita a la educación, al trabajo, la salud y la protección social. Aún sin poder resolver de fondo la violencia estructural que padecen las y los miembros de la comunidad, estas medidas habilitaron nuevos caminos para abordar, prevenir y sancionar a través de nuevas herramientas legales, culturales e institucionales.

Argentina es pionera en cuanto a esta legislación y uno de los puntos trascendentales es que en el territorio nacional no se exigen diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo ni tratamientos hormonales para acceder a cambio registral; es suficiente con realizar el trámite administrativo correspondiente. Además, garantiza el acceso a la atención sanitaria integral donde las personas pueden realizar diferentes tipos de intervenciones para que los cuerpos se puedan adecuar a su identidad de género, donde el Programa Médico Obligatorio garantiza la cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud. El Registro Nacimiento de las Personas (RENAPER) registró en los primeros diez años de la ley, más de 12 mil personas modificaron su DNI por la ley de Identidad de Género. 

A raíz de este acontecimiento, se otorgaron otras herramientas a la amplia comunidad LGBTIQ+: el decreto 721/20 de cupo laboral travesti-trans; la Ley 27.636 de Promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”; el Decreto 476/21 que incorporó ua tercera opción en la categoría “sexo” en el DNI, incluyendo a a quellas personas que no se reconocen dentr del binario femenino o masculino; y se le sumaron muchas otras políticas de Estado  con perspectivas evolutivas en cuanto a los géneros y diversidades, ejecutadas por los engranajes nacionales, provinciales y municipales. 

Sin dudas, estos avances a nivel legislativo y sus repercusiones socioculturales constituyen un piso de derechos que tienen como horizonte su profundización y perdurabilidad para promover espacios de respeto y trato digno para toda la comunidad.

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