El Juzgado Federal N° 2 de La Plata resolvió que el DNU 70/2023 no permite avanzar en la privatización del Banco Nación, aclarando que para hacerlo deberá ser a través del Congreso con una ley.
La Justicia Federal resolvió que a pesar de lo establecido en el mega DNU 70/2023, las normativas vigentes no permiten la privatización del Banco de la Nación Argentina (BNA), ya que para hacerlo es necesario que lo disponga el Congreso mediante una ley formal. Así lo determinó el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez federal subrogante Alejo Ramos Padilla.
El fallo en cuestión, dice que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria”, y remarca que este proceso “solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”. Esta decisión llegó en el marco de una acción promovida por trabajadores y trabajadoras de la entidad que representan al colectivo del banco, y frente al pedido de una medida cautelar, se declara “ABSTRACTA la cuestión suscitada entre las partes por los fundamentos expresados”.
Por su parte, el Secretario General de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, expresó en su cuenta de X: “En el día de hoy la Justicia Federal de La Plata resolvió que el Directorio del BNA no puede avanzar ni en transformar en S.A., ni en ningún intento privatizador, porque solo podrá ser tratado en el ámbito del Congreso. Gracias a los compañeros y abogados que llevaron adelante la demanda”.
En la resolución judicial se consideró la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases), que en su proyecto inicial declaraba al Banco Nación como una de las empresas estatales sujetas a privatización. Tras idas y vueltas, el BNA fue quitado de la lista promovida por el Gobierno nacional.
El magistrado de la dependencia que emitió el fallo destacó que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.
Además, en los fundamentos, el Juez mencionó que en el texto de la Constitución nacional, la creación del Banco de la Nación Argentina le compete al Congreso, y que el Poder Legislativo es el único con la facultad de revocar dicho carácter. “El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter. Cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”, señala el fallo.