La nueva Ley 21.595 de Delitos Económicos crea el título ‘Atentados contra el medio ambiente’ en la legislación penal chilena.
En Chile se aprobó la modificación de la Ley 21.595, que es la ley conocida como ‘ley de delitos de cuello corbata’ y legisla los delitos económicos. A su vez, es la reforma más importante del Código Penal chileno en la última década por incorporar aquellos delitos que atentan contra el ambiente, y en términos prácticos, hace que el país vecino sea el primero en incluir al ecocidio en su legislación nacional. Esta ley, además, incluye a los nuevos delitos bancarios, contra el mercado de valores, malversación de caudales públicos, cohecho y delitos tributarios.
¿Qué hace que un conflicto ambiental sea un ecocidio?
Según explica la organización Chile Sin Ecocidio, el conflicto ambiental para alcanzar esa categorización debe ser arbitrario, grave, extenso, duradero en su afectación a los patrones ambientales que representa la tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera, y atmósfera como el espacio ultraterrestre.
En este sentido se considera como arbitrario el proceder imprudente y sin tener en cuenta los daños que serían excesivos en relación con los beneficios sociales y económicos necesarios; grave, por dar lugar a cambios, perturbaciones y alteraciones que perjudican a cualquier componente ambiental, incluyendo las repercusiones sobre la vida humana, recursos naturales, culturales y/o económicos; extenso, porque el daño va más allá de una zona geográficamente limitada, traspasa las fronteras nacionales o afecta a un ecosistema, especie o número significativo de seres humanos; y duradero, por ser un daño irreversible o que no puede ser solucionado por la regeneración natural en un tiempo prudencial.
Antes de la promulgación de esta ley, los delitos contra el ambiente se encontraban en distintos cuerpos legales, y estaban ausentes de claridad y especificidad sobre qué accionar tenía la justicia sobre los delitos que atentan contra los recursos naturales y la sostenibilidad de los mismos. Entonces, a través de esta norma, se crean los siguientes delitos ambientales:
➜ Elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 305): sanciona hasta con tres años de cárcel a la persona o empresa que sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental vierta contaminante en aguas marinas o continentales, extraiga aguas superficiales o subterráneas, contamine el suelo o subsuelo, vierta tierra u otros sólidos sobre humedales, extraiga componente del suelo o subsuelo, o libere contaminantes al aire.
➜ Sanciones Ambientales reiteradas (art. 306): sanciona hasta con tres años de cárcel a quien estando autorizado para realizar actividades señaladas en el artículo anterior, vulnere instrumentos de protección ambiental o exceda sus autorizaciones. Para que esto suceda, primero debe haber sido sancionado al menos dos veces dentro de los últimos diez años.
➜ Extracción ilegal de aguas (art. 307): sanciona hasta con tres años de cárcel a quienes excedan la extracción de sus derechos de aprovechamiento de aguas permitidos por la ley.
➜ Grave afectación ambiental (art. 308 al 310): contempla como delitos “el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares”. Estas acciones pueden ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.
Tanto en Argentina como en otros países, existen proyectos y propuestas para legislar y sancionar la actividad humana que atente contra el ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales. En nuestro país, el artículo 41 de la Constitución Nacional, propugna el derecho a un ambiente sano y equilibrado, así como el sostenimiento de la biodiversidad en su plenitud. Es por eso, que deben ampliarse los mecanismos de prevención ante la degradación del ambiente y promover el cuidado integral de nuestra Casa Común.