Ley de etiquetado frontal en Latinoamérica: cómo impactó y qué se espera

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A principios de 2022 y por el Decreto 151, el gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable n° 27.642, más conocida como ‘ley de etiquetado frontal’. Con esta normativa se busca advertir a los consumidores sobre el exceso de grasas, sodio y azúcares en los productos, y de esta manera, combatir las enfermedades no transmisibles asociadas que más afectan a la población, como la obesidad, diabetes, hipertensión arterial, enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales. Latinoamérica se presenta como pionera en la implementación de esta ley, y en nuestro país, un estudio recientemente realizado por la consultora ShopApp evaluó el impacto en el consumo de productos ofrecidos en el mercado que cuentan con sus correspondientes sellos negros.

La Ley 27.642 establece que cada envase debe tener un sello en color negro de forma octogonal y con letras blancas, informando sobre el exceso de azúcar, sodio, grasas saturadas y/o calorías, en consonancia con los valores propuestos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), además, debe figurar si el producto contiene edulcorantes o cafeína, y a su vez, prohíbe la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes en productos que cuenten con al menos uno de estos sellos.

“Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores”, describe la norma aprobada en la Cámara de Diputados en 2021.

Antecedentes del etiquetado frontal en la región

La OPS, determinó que existen numerosas pruebas científicas de que este sistema de advertencias nutricionales es efectivo para informar, de manera ágil y correcta, sobre los nutrientes que contienen los productos a la venta. En varios países de nuestra región, se demostró que las políticas de desaliento al consumo de productos pocos saludables, obtienen resultados favorables para modificar ciertas conductas en relación al consumo de alimentos envasados.

En Chile, el etiquetado frontal se implementó en 2016, y se destacó un cumplimiento de más de un 80% de la industria alimentaria en cuanto a las reglas de la normativa, y también, una aceptación mayoritaria de quienes consumen y una disminución en los nutrientes críticos debido al impacto que produjo la regulación en la reformulación de los productos. La Universidad de Chile, a través del Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos (INTA), en conjunto con otras universidades, gracias a una evaluación sobre el impacto de la normativa, llegarona  la conclusión de que las compras de bebidas azucaradas y cereales disminuyeron entre un 25% y un 9% respectivamente. 

En Uruguay, la entrada en vigencia y fiscalización de la medida se dió en 2021, y desde el Ministerio de la Salud Pública del país vecino resaltaron: “a 10 días de la entrada en vigencia, el 87% de los encuestados conocía la medida, el 94% la calificó de buena a muy buena y el 58% cambió de decisión de compra al ver el octógono”. Sin embargo, la versión original de la normativa sufrió modificaciones tales que se propuso un sistema más flexible con la industria alimenticia, pero a su vez, más nocivo para la salud pública. Es que en Uruguay, las empresas pueden vender como productos libres de sellos, aquellos que contienen 20% más de sodio (de 400 a 500 miligramos), 30% más de azúcares (de 10 a 13 gramos), 45% más de grasas saturadas (de 9 a 13 gramos), y 50% más de grasas totales (de 4 a 6 gramos), en proporciones de 100 gramos o 100 mililitros.

En México, la implementación se llevó a cabo en tres fases, y al igual que en nuestro país, a los octógonos que detalla las cualidades nutricionales críticas, se le suman las leyendas que avisan sobre el contenido de edulcorantes y cafeína que no son recomendables para niños y niñas. 

En Perú, la normativa se implementó en 2017 y, mediante la investigación de la comunidad universitaria, determinaron que si bien la oferta de alimentos no saludables persiste en ámbitos escolares al alcance de niños, niñas y adolescentes, muchos de los fabricantes modificaron los ingredientes y el contenido nutricional de los productos para adecuarse a la ley.

El caso de Brasil, se destaca por ser uno de los primeros países del mundo en declarar la obligatoriedad de la descripción nutricional en los alimentos envasados. La normativa exigía discriminar el aporte energético, el contenido de carbohidratos, fibra alimentaria, grasas y otros nutrientes, incluyendo los que aportaban propiedades positivas. Entre 2014 y 2016, un equipo de trabajo creado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), detectó dificultades para la interpretación del gráfico de información nutricional para quienes querian adquirir el producto. Luego de evaluaciones sobre qué sistema de etiquetado frontal adoptar, se estipula la permanencia del rectángulo que incluye una lupa y detalla, según el caso, el texto de “alto en” para los productos que excedan los límites de azúcar añadida, grasa saturada y sodio. Rosires Deliza, investigadora brasileña que integra una institución vinculada al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil, afirma que “para que este tipo de políticas tenga éxito, debe ir acompañada de acciones tales como la regulación de la publicidad de esos productos, la implementación de programas de educación nutricional en las escuelas, la adopción de impuestos diferenciales para los alimentos con alto contenido de esos nutrientes y una reformulación de esos productos”.

La consultora ShopApp evaluó los resultados en nuestro país a un año de la sanción de la ley

A través de un monitoreo que incluyó una serie de entrevistas a 1.000 personas consumidoras de nuestro país, entre el 14 y el 17 de febrero de este año, la consultora ShopApp evaluó el impacto de la normativa en su primer año de implementación: 7 de cada 10 de las personas entrevistadas escuchó hablar de la ley y 3 de cada 10 personas conocen con mayor profundidad la implementación. Sin embargo, al ser informadas, fueron 8 de 10 personas las que se mostraron de acuerdo con sus objetivos, indicando que ayuda a conocer mejor lo que comemos, y que también, obliga a las empresas a vender alimentos más sanos.

En cuanto a las segmentaciones de las personas encuestadas, las mujeres mayores de 30 años con un nivel socioeconómico medio-alto, toman una actitud más determinante en relación a las categorías existentes, y optan por abandonar las mismas o elegir productos con menos sellos. Mientras que, los hombres mayores de 50 años de un nivel socioeconómico medio-bajo, en muchos de los casos hacen caso omiso al etiquetado y centralizan su elección en el placer. Esta situación, responde a una importancia mayor sobre la búsqueda del ‘hedonismo’ en los alimentos, en lugar de acrecentar el interés por la calidad del producto y cómo repercute en la salud.

Sofía Ruano, ingeniera industrial especializada en consultoría de marketing e impulsora de la investigación, destaca que disminuyó el consumo de panificados, galletitas dulces y lácteos; en cuanto a los productos que no mostraron una gran diferencia en la disminución del consumo se encuentran los quesos, productos congelados, pastas, arroz, legumbres, aderezos y salsas, mostrando un descenso de apenas un 2% en su consumo. La especialista mencionó como factor clave, que el alza del costo de vida y la pérdida de poder adquisitivo, hace que los productos saludables, ricos y atractivos no se destaquen por tener un precio más alto.

Según un estudio realizado por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, una institución académica afiliada a la Facultad de Medicina de la UBA, afirma que una aplicación efectiva de la norma puede reducir en un 25% el consumo de bebidas azucaradas, y así, evitar a corto plazo más de 100.000 casos de sobrepeso u obesidad en niños, niñas y adolescentes.

La ley está prevista para reglamentarse en dos etapas, en donde existen tiempos desfasados entre las empresas grandes y las PyMes, por lo que estas últimas cuentan con seis meses más para implementar sus sellos, por lo que algunos productos que deban llevar sello, aún no lo tengan.

También se tiene en cuenta que aquellos productos que tengan más de un sello, tendrán mayores restricciones en materia de publicidad y promoción. Esta implicancia conlleva a una disminución de la aparición de grandes marcas en medios masivos de comunicación y la modificación de los empaques, cumpliendo un papel muy importante en este nuevo ecosistema de alimentos y bebidas que se ofrecen en el mercado. 

Entre los cambios más relevantes, encontramos el de la marca de cereales ‘Zucaritas’ y el chocolate en polvo ‘Nesquik’, que se ven obligados a reemplazar sus tradicionales personajes atractivos para el público infantil, por ser productos que tienen nutrientes críticos no saludables.

Para eficientizar los objetivos que propone la aplicación total de la normativa, es necesaria la inclusión de contenidos mínimos de educación alimentaria y nutricional en los niveles inicial, primario y secundario, para promover una alimentación saludable y fomentar los conocimientos necesarios para que la población cuente con prácticas alimentarias saludables de manera sostenible.

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