La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional uno de los puntos trascendentales del DNU emitido por el Gobierno nacional.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 que deroga la Ley 26.737, más conocida como la Ley de Tierras. Si bien el paquete de medidas fue rechazado por el Senado, continúa vigente hasta que no se determine lo contrario a través de la Cámara de Diputados. En este caso, los fallos judiciales siguen actuando sobre algunas de las reformas propuestas.
Tras el voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, se decidió reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Las razones genéricas expuestas en los considerandos de los decretos de necesidad y urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, expresa el fallo.
Esta decisión surge a raíz de un amparo que promovió el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), donde cuestionaron la liberación del mercado de tierras, argumentando que la derogación conduce a “la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.
Desde la Cámara Federal de La Plata sostuvieron que la derogación planteada por el Gobierno nacional “no se dirige a paliar una supuesta situación excepcional e introduce reformas que revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.
Los magistrados reconocieron la legitimación con la que cuenta la agrupación de Ex Combatientes para demandar en defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo e indivisible que fundamenta la consideración judicial y cuya sentencia tiene alcance nacional. “El fundamento del DNU impugnado -sólo tres líneas en lo que atañe a la derogación de la ley 26.737- no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional”, detallaron en el fallo.
En enero de este año, el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a una medida cautelar solicitada y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU 70/2023. Por su parte, el Estado Nacional rechazó este pedido y refirió razones de necesidad y urgencia; además, habían asegurado que el CECIM no contaba con la legitimidad para actuar, habiendo señalado que “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada”.
Ya en febrero, luego de la feria judicial, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la derogación de la Ley de Tierras, volviendo a desvalidar la legitimidad de los ex combatientes y justificando que no eran directamente afectados.
Bajo esta situación, el CECIM apeló y recibió el aval de los camaristas que admitieron la acción de amparo colectivo: “No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”.
La Ley 26.737 de Tierras Rurales, más conocida como Ley de Tierras, se presentó en el Congreso por impulso del Poder Ejecutivo, se aprobó y se promulgó a fines del año 2011. Su objetivo inicial fue el de “proteger un recurso estratégico no renovable, como es la tierra», con la introducción de marcos regulatorios. A la vez que intenta hacer foco sobre aquellos sectores extranjeros que adquirieron numerosas hectáreas en el territorio nacional.
De esta manera, la normativa prohíbe que las personas extranjeras de una misma nacionalidad tuvieran en su poder más del 30% del 15% de la titularidad de la posesión o dominio de tierras tal como lo establece el artículo 8 del texto de la ley. Además, aclara que en ningún caso se puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y en las declaradas equivalentes.