Distintas voces se expresaron luego del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el presidente Javier Milei.
El presidente Javier Milei anunció este miércoles el Decreto 70/2023 en el que confirmó la derogación y modificación de más de 300 leyes. El mandatario detalló 30 puntos por cadena nacional, y generó una serie de opiniones de especialistas que analizaron el decreto del Gobierno Nacional. El Decreto de Necesidad y Urgencia consta de 83 páginas y modifica más de 300 normas, derogando la Ley de Alquileres y habilitando la privatización de empresas, entre muchas otras medidas que involucran a la desregulación de la economía.
En primera instancia, especialistas del derecho constitucional pronunciaron su opinión en cuanto a la legalidad del DNU y su relación con la Carta Magna de nuestro país.
Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional, señaló que el decreto es inconstitucional y afirmó que sin dudas se va a judicializar. “No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, afirmó.
El abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Nacional de Córdoba, Antonio María Hernández, aseveró que: “El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, apoyándose en el artículo 99, inciso 3 de la Carta Magna, y sumó, “el DNU solo puede ser dictado en situaciones extraordinarias”.
“Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia”, añadió el especialista Andrés Gil Domínguez desde su cuenta de Twitter, y analizó, “ahora la pregunta es si se va a impugnar artículo por artículo. Si la CGT, las prepagas, los de turismo por su lado lo van a ir tratando de impugnar y esto sucede lamentablemente porque no hay una centralización del control de constitucionalidad y queda librado a la Corte, para cuando llegue, y la Corte es un Tribunal sin plazos”.
Por su parte, Raúl Gustavo Ferreyra, abogado y profesor de la UBA, sostuvo que: “El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático”.
Desde la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) coincidieron con el presidente Javier MIlei, en cuanto a los efectos negativos del “Estado omnipresente” en referencia a la presión tributaria que recae sobre el sector privado. También adjudicaron a la emisión monetaria como causante de la inflación y el déficit fiscal. A su vez, admitieron que todavía no pudieron hacer una lectura y análisis íntegro del DNU, pero que coinciden con la orientación planteada por el mandatario sobre las reformas laborales.
Por su parte, el empresario fundador de Mercado Libre, Marcos Galperín, se mostró a favor de las nuevas medidas a través de su cuenta de Twitter, donde expresó “dijeron toda la verdad en 10 minutos”, refiriéndose a la cadena nacional de Javier Milei. En este caso, el CEO de MeLi se ve beneficiado ya que el decreto 70/2023 elimina la obligatoriedad de pagar salarios a través de cuentas bancarias y habilita medios electrónicos como Mercado Pago, la billetera digital de Mercado Libre.
Por otro lado, Daniel Rosato, presidente de Industriales PyMEs Argentinos (IPA), expresó que el decreto anunciado este miércoles generó un clima de preocupación entre las pymes, por el impacto que provocará en el empleo, ya que consideran que “afectan de manera negativa al sistema productivo”.
Rosato reconoció que “existe preocupación, entendiendo la necesidad de aplicar una reforma para combatir a la inflación, pero no de esta manera, ya que el anuncio realizado por el presidente Milei afecta directamente al sistema productivo pyme industrial, que inevitablemente va haber genera más desempleo y cierre de fábricas”, y lamentó que, tanto las medidas económicas como el DNU, fueron llevadas adelante sin dialogar con los máximos representantes de la Argentina, como lo son las pymes, por lo que reclamó “más diálogo e información, y definiciones concretas para la industria, para que no se frene la producción y se sostenga el empleo”.
El Decreto de Necesidad y Urgencia todavía no entró en vigencia y no tuvo la especificación de cuándo comenzará a regir. El Código Civil y Comercial, determina que la vigencia de un DNU es a partir del día 8 de su publicación en el Boletín Oficial, al menos que en su redacción se detalle. “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”, enuncia el artículo 5 del Código.