Violencia digital: el proyecto de ley que obtuvo media sanción en diputados

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Con 191 votos positivos, la Cámara de Diputados otorgó media sanción a un proyecto que plantea modificar la Ley N° 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres para incorporar la figura de “violencia digital” a la misma. 

El proyecto busca reconocerla como una de las formas que puede tomar la violencia de género e intenta igualarla al resto de sus expresiones para que tenga lugar como figura legal. 

Además, uno de sus aspectos más importantes es que se pone a la altura de los tiempos que corren, visibilizando la realidad de las mujeres que usan las redes sociales y las situaciones de violencia a las que deben enfrentarse de manera continua. 

La “ley Olimpia Argentina” es apodada así por su inspiración en la ley mexicana impulsada por la activista Olimpia Coral Melo. La misma aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y sanciona la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo, entre otras medidas cautelares.

De esta manera, se materializa en el país un reclamo para que el Estado reconozca la violencia digital, establezca un método de abordaje de la misma y brinde respuestas a quien denuncia. 

María Julia Giorgelli, abogada especialista en Protección de Datos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, expresó al respecto del proyecto de ley: “La Ley Olimpia es una reforma muy necesaria que actualiza el marco legal en consonancia con los nuevos tiempos que impone la virtualidad. La idea de lo virtual que comúnmente remite a lo intangible, supone menos daño y no es así. Los hechos tristemente conocidos de suicidios de mujeres víctimas de difusión no consentida de material íntimo han demostrado que lo virtual es real y que el impacto genera daños en cuerpos y subjetividades”. 

Ley 26.485

Esta ley sancionada en 2009 tiene como objetivo la Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. 

Entre sus principales funciones promueve:
 La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
 El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
 Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
 El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
 La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
 El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.
 La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Resta preguntarnos ¿cómo define esta ley la violencia contra las mujeres? Lo hace de la siguiente manera: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Ahora bien, en un contexto completamente mediado por las nuevas tecnologías y en el que gran parte de la vida se desarrolla en las diferentes plataformas, el concepto de violencia digital resulta indispensable para dar cuenta de un fenómeno que crece a la par de las redes sociales.

Violencia digital

El proyecto describe a la violencia digital o telemática como “aquella ejercida con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños -físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar- que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos, entre otras conductas”.

Partiendo desde esa base, entre las principales medidas que contempla la modificación se encuentran:
 Promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.
 Define como derechos protegidos a “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
 Incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.

El acoso por redes sociales, la difusión de fotos y/o videos íntimos y la recepción de imágenes no pedidas son algunas de las formas de violencia digital a las que todas las personas usuarias se encuentran expuestas, pero son las mujeres quienes se ven más vulneradas en este sentido. 

Esta ley, que aún busca su sanción completa, implica continuar la búsqueda por una igualdad alrededor de las nuevas tecnologías y permitir el derecho al uso libre de las mismas.

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